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¿ CONCUBINATO O MATRIMONIO?

  • sballadares
  • 8 dic 2020
  • 2 Min. de lectura

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En la actualidad en lugar de contraer matrimonio hay una tendencia a vivir en pareja, y existe la creencia de que es más simple, ya que en caso de que no prospere, pareciera que alcanza con dejar de vivir bajo el mismo techo, sin necesidad de verse involucrados en procesos judiciales de ningún tipo, pero ya veremos que no es tan asi.


Sin embargo, al optar por el concubinato ya sea por el temor de que la relación no prospere y evitar comenzar trámites judiciales al separarse, puede ser un grave error. Esto porque la realidad a que deriva la situación de "convivencia" en caso de separación, puede ser mucho más compleja que la que tendría lugar en caso de divorcio.

Cada caso es particular, pero, cuando dos personas conviven teniendo una pareja exclusiva y singular, estable y permanente por más de cinco años y luego se separan, si no existe acuerdo en cuanto a la forma de división de los bienes adquiridos en ese tiempo, los conflictos pueden ser mucho mayores que en caso del matrimonio.


A diferencia de lo que sucede en el matrimonio en donde existe un elenco limitado de regímenes patrimoniales posibles que en cualquier caso será, por lo menos, claro, en el régimen patrimonial de los concubinos la situación diferente ya que la ley de Unión Concubinaria no establece a quién pertenecen los bienes mientras no se reconozca judicialmente la unión.


Una vez reconocida, transcurridos y probados los 5 años exigidos por la ley, y salvo que las partes realicen "convenciones concubinarias" (equivalente a capitulaciones matrimoniales) el régimen de bienes será el mismo que en caso de matrimonio: se dará nacimiento a una sociedad de bienes en que, de principio, todo será "ganancial" de ambas partes.


Sin embargo, antes de obtener el reconocimiento, no existe un régimen concreto. Consecuentemente, si la unión cumple los requisitos legales para considerarse concubinaria, se abrirá paso a una discusión sobre a quién pertenece cada bien adquirido desde su comienzo, por cualquiera de los concubinos, y en qué medida. En principio, el bien se reputará propio de quien lo adquirió, pero el otro conviviente podrá probar que de alguna manera colaboró en su adquisición (sea con dinero o incluso por ejemplo, por realizar las tareas del hogar o cuidar a los hijos generando así un "ahorro"), y así se podrá decidir qué porcentaje pertenece a él o ella.


La complejidad es tal que si un concubino realmente puso dinero para adquirir ese bien pero no puede probarlo, perderá su parte y no lo podrá reclamar.

En conclusión las uniones concubinarias, que pueden parecer una solución más simple que el matrimonio, pueden llegar a ser más complejas.



En Salazar Balladares & Asociados brindamos un asesoramiento acorde a cada caso concreto, brindando soluciones para proteger su patrimonio.




Esc. Sebastián Balladares

 
 
 

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