FIDEICOMISO
- Salazar Balladares & Asoc
- 2 nov 2021
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FIDEICOMISO
Muchas veces escuchamos hablar del FIDEICOMISO como una alternativa a diferentes problemáticas; fideicomiso de los taxímetros, del boleto, o inclusive últimamente el fideicomiso para erradicar asentamientos; pero en concreto, ¿qué es esta figura del FIDEICOMISO?.
Con la Ley de 17.703 de octubre de 2003 (y el decreto reglamentario Decreto 516/003); el Fideicomiso ha pasado a ser una alternativa para realizar determinados negocios, o cumplir con determinadas necesidades particulares, empresariales o estatales.
El Fideicomiso es atractivo por su versatilidad, ya que puede ser utilizado en muchos negocios de diferente índole, y que permiten que los bienes fideicomitidos sean “blindados” por su particular afectación.
De acuerdo con la referida normativa, el fideicomiso es un negocio jurídico a través del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de bienes, créditos, o derechos, que son transmitidos por uno o más fideicomitentes al fiduciario para que éste los administre de acuerdo a las instrucciones precisas que se encuentran previstas en el contrato de constitución de Fideicomiso. Asimismo, en ese contrato se establece quien o quienes serán los benificiarios de dicho negocio jurídico; que puede o no coincidir con la figura de los fideicomitentes.
El aspecto principal de este negocio en la confianza que el fideicomitente deposita en el fiduciario.
De hecho, es una palabra que proviene del latín fideicommissum que quiere decir confianza; y que además tiene su homónimo en el derecho romano, que habla del contrato de Fiducia o el contrato de buena fe.
¿Por qué se basa en la confianza?
Porque el propietario de bienes o derechos le entrega todo o parte de su patrimonio a un fiduciario para que este los administre y saque sus frutos.
La propiedad fiduciaria o patrimonio de afectación como se suele llamar a ese patrimonio que se entrega al fiduciario, está totalmente separado e independiente del patrimonio del fideicomitente y del fiduciario.
Ese patrimonio se destina para un objetivo concreto, lo que está referenciado en el propio contrato de constitución.
Ni el fideicomitente ni el Fiduciario pueden disponer libremente de los bienes, como si se tratara de su patrimonio personal, sino sólo en los términos previstos en el fideicomiso.
Uno de los puntos de mayor interés de los que utilizan esta figura negocial es que, los bienes afectados al patrimonio fiduciario no pueden ser atacados por los acreedores personales del fideicomitente, fiduciario o del beneficiario (en este último hay una excepción, ya que pueden atacarse los frutos recibidos de ese fideicomiso).
Asimismo, los acreedores del fideicomiso no pueden atacar los bienes de las partes involucradas, justamente porque se trata de patrimonios con individualidad jurídica, y las deudas de los acreedores fiduciarios solo pueden atacar al fideicomiso con el que contrataron.
El fideicomiso puede ser constituido por acuerdo contractual acto entre vivos o por testamento. El requisito principal de este contrato es que debe otorgarse por escrito, so pena de nulidad.
En caso de que la transferencia de la propiedad de los bienes o derechos a ser fideicomitidos así lo exijan (inmuebles) se requiere que se instrumente por escritura pública.
Desde el contrato, el fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria para su administración.
El referido contrato debe ser inscripto en el Registro Público.
Claro está que, en el caso del fideicomiso testamentario, el Fiduciario adquiere la propiedad de los bienes o derechos fideicomitidos al momento de la muerte del autor del testamento.
El contrato de fideicomiso puede tener por objeto bienes o derechos de cualquier naturaleza, presentes o futuros o, incluso, universalidades de bienes. El testamentario puede recaer sobre toda la herencia, una cuota parte de esta, o sobre bienes o derechos concretos.
PARTES EN EL NEGOCIO DE FIDEICOMISO
El Fideicomitente es el titular original de los bienes o derechos y quien los transfiere al fideicomiso bajo una serie de instrucciones específicas. Puede ser fideicomitente cualquier persona física o jurídica. El fideicomitente puede ser a la vez, beneficiario. No puede ser también fiduciario, salvo el caso del fideicomiso financiero.
El Fiduciario es el sujeto, persona física o jurídica, que recibe los bienes fideicomitidos en un patrimonio de afectación totalmente independiente de su patrimonio personal. Se obliga a administrarlo de acuerdo con lo establecido en el contrato.
separado al suyo personal, para administrarlo en los términos definidos en el documento de constitución del fideicomiso.
El Beneficiario es aquella persona o personas (fisca o jurídica) que fueron designadas en el contrato o testamento, y puede tratarse de persona claramente identificada o identificable de acuerdo con los elementos allí establecidos
En nuestro derecho existen diferentes modalidades de Fideicomiso:
Fideicomiso de Construcción: El contrato prevé que el fiduciario aplique los bienes recibidos a la financiación y ejecución de determinada obra. Es muy común ver edificios que son construidos mediante esta modalidad, en la cual el propietario o fideicomitentes entregan un terreno en propiedad y el fiduciario es el encargado de la construcción del Edificio.
En muchos casos, los beneficiarios de ese fideicomiso coinciden con los fideicomitentes.
En el fideicomiso de administración, el fiduciario recibe los bienes para administrarlos y entregar los frutos al beneficiario designado en el contrato o testamento.
Este tipo de figura es común verla para la administración de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales de menores de edad para que sean administradas por un fiduciario hasta que adquiera la mayoría, o hasta que cumpla determinada edad. Se trata de preservar el futuro de estas personas por determinado tiempo, para que su patrimonio no se “esfume” antes de cumplir la mayoría de edad.
El Fideicomiso de inversión, es una variante del fideicomiso de administración, pero con la particularidad de que los bienes transferidos al fideicomiso deben ser invertidos por el fiduciario en operaciones de riesgo, o especulativas, y con el objetivo de obtener ganancias.
En el Fideicomiso de garantía se transfieren los bienes para que el fiduciario los conserve por un plazo determinado, y hasta que contractualmente se haga exigible o se cumplan con las condiciones del mismo. Este fideicomiso cumple una función netamente de garantía.
El beneficiario del fideicomiso es el acreedor de la obligación contractual.
Si no se cumple con la obligación contractual y en los plazos establecidos en este, el fiduciario tiene la obligación (contractual) de enajenar los bienes del fideicomiso y pagarle al acreedor.
Si bien ya existen algunas figuras jurídicas que pueden garantizar el cumplimiento de una obligación contractual, como puede ser la hipoteca para los bienes inmuebles o la prenda para los muebles; el fideicomiso es más beneficioso porque está exonerado del pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales con que se graban los inmuebles.
Por último haremos referencia al Fideicomiso financiero, en el que solo pueden ser fiduciarios de éstos, las entidades de intermediación financiera, es decir los bancos, o las administradoras de fondos de inversión.
Este tipo de Fideicomiso financiero suele ser utilizado por las empresas como herramienta alternativa al préstamo bancario para financiar los más diversos emprendimientos.
Por lo analizado anteriormente, sin lugar a dudas, el fideicomiso es y será una figura de relevancia para muchos negocios, y sobre todo para los que pretendan realizar los inversionistas en nuestro país.
Dr. Esc. Fernando Salazar
www.estudiosalazar.uy
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