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REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS




La ley 19.172 de regulación y control del cannabis promueve la información, educación y prevención sobre las consecuencias del consumo de cannabis, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas.

Esta ley tiene por objeto proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico buscando, mediante la intervención del Estado, atacar las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas, así como reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado.


Esta ley dispone medidas de control y regulación del cannabis psicoactivo y sus derivados. También prevé medidas para educar, concientizar y prevenir a la sociedad de los riesgos para la salud por el uso del cannabis. Promociona hábitos saludables y de bienestar de la sociedad.

Prohíbe la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de toda planta de la que se puedan extraer estupefacientes y otras sustancias que provoquen dependencia física o psíquica, con algunas excepciones:


1- La plantación o cultivo del cannabis con fines de investigación o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica, con autorización previa del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA), quedando bajo su control.

2- La plantación, el cultivo, la cosecha, la industrialización y expendio de cannabis psicoactivo con otros fines, con autorización previa del IRCCA.

3- La plantación, el cultivo, la cosecha, la industrialización y comercialización del cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo).

4- La plantación, el cultivo, la cosecha, el acopio para fines de investigación, así como la industrialización para uso farmacéutico, con autorización previa del IRCCA.

5- La plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, cuando estén destinados para consumo personal o compartido en el hogar, con un máximo de 6 plantas y de 480 gramos recolectados anualmente.

6- La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, cuando se realice por clubes de membresía, que serán controlados por el IRCCA.


Clubes de membresía:

· Deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo.

· Deberán tener un mínimo de 15 y un máximo de 45 socios.

· Podrán plantar hasta 99 plantas de cannabis de uso psicoactivo y obtener de la recolección un máximo de acopio anual proporcional al número de socios.



REGISTROS:

El IRCCA llevará registros para las excepciones previstas, y autorizará, juntamente con el MSP, las Licencias de Producción para Asociaciones de Pacientes de Cannabis Medicinal.

El registro del cultivo es requisito indispensable para poder ampararse en lo dispuesto por esta ley.


PENALIZACION EN CASO DE PRODUCCION DE CANNABIS DE EFECTO PSICOACTIVO SIN AUTORIZACION

La pena es de 20 meses a 10 años de cárcel.

No es responsable penalmente el que produzca marihuana en los términos dispuestos en la ley.


Cuando la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo superen las 6 plantas y los 480 gramos recolectados anualmente, el destino doméstico será valorado por el juez.


Prohibición de hacer Publicidad

La ley prohíbe hacer publicidad, promoción, auspicio o patrocinio, por cualquier medio de comunicación


MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Se dispone la inhabilitación para conducir vehículos en zonas urbanas, suburbanas o rurales, cuando la concentración de tetrahidrocannabinol (THC) en el organismo sea superior a la permitida.

El conductor a quien se le compruebe que conducía contraviniendo los límites de THC que se establezcan, será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.


CONTROL

El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), es el encargado de controlar todo lo relacionado con el cannabis, desde su plantación al expendio.

Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de las políticas dirigidas a regular y controlar la distribución, comercialización, expendio, ofrecimiento y consumo de cannabis. A desarrollar estrategias para retrasar la edad de inicio de consumo y disminución de los consumos problemáticos.



Esc. Sebastian Balladares


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