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S.A.S., Sociedades por Acciones Simplificadas, un nuevo tipo societario.

  • Foto del escritor: Salazar Balladares & Asoc
    Salazar Balladares & Asoc
  • 3 feb 2020
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 13 abr 2020

por Dr. Esc. Fernando Salazar


Con la promulgación de la Ley 19.820 se aprobó en nuestro país un nuevo tipo de sociedad, denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas o S.A.S.


Si bien la Ley estableció los aspectos generales, quedaban vacíos en cuanto a la implementación y procesos que se debería seguir para constituir las mencionadas sociedades, que se reglamentan a través del decreto N.º 399/2019 publicado el 23 de diciembre de 2019.


Este decreto regula la forma de constitución, estableciendo un proceso más ágil, económico y sencillo, ordenando a los órganos del estado poner a disposición modelos de contratos (Art. 4 decreto 399/2019) tanto para nuevas sociedades como para las conversiones de unipersonales en SAS, establece plazos de 5 días para calificaciones de Registro de Comercio (siempre que se utilice el modelo proporcionado por este); y principalmente encomienda a AGESIC el desarrollo de un sistema para una constitución a futuro 100% virtual.


De la Ley y del Decreto podemos concluir que una sociedad S.A.S reúne características tanto de Sociedades Anónimas (S.A.) como de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L).



En conclusión, las S.A.S otorgan mayor flexibilidad, seguridad, y a un menor costo que otros tipos sociales.





 
 
 

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