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Importancia de mantener el registro de Titulares y Beneficiarios Finales ante el B.C.U.

  • Foto del escritor: Salazar Balladares & Asoc
    Salazar Balladares & Asoc
  • 12 oct 2021
  • 3 Min. de lectura


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En el año 2012, la Ley 18.930 sobre Materia de Transparencia Fiscal Internacional, estableció la obligatoriedad de comunicación de la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador al Registro que a tales efectos lleva el Banco Central del Uruguay (BCU).

Posteriormente en el 2017 se sanciona la ley 19.484, que obliga a todas aquellas entidades (sociedades, Asociaciones, Fideicomisos, entre otros), tengan que realizar la comunicación al BCU de las Personas Físicas Beneficiarias finales.

En ambas leyes se ha establecido que todas las modificaciones producidas en las declaraciones presentadas ante este organismo, la entidad deberá realizar una nueva modificación de la declaración jurada, para lo que cuenta con plazos legales para ello.

Es importante tener en cuenta que toda vez que se altere de alguna forma el porcentaje de participación de los accionistas, socios o accionistas o alguno de los datos que éstos hayan declarado en sus respectivas declaraciones juradas deberán cumplir con la obligación de comunicar dichas modificaciones al BCU.

Si la modificación corresponde a la sociedad, será ésta quien deberá presentar una nueva declaración jurada (formulario B) firmada por su representante legal, estatutario o contractual, con la correspondiente certificación notarial de firmas.

Si por el contrario proviene de una modificación del socio, accionista o beneficiario final, es decir que hubo un cambio en la titularidad de las participaciones sociales o quiénes son los beneficiarios finales, o en alguno de los datos ya aportados al BCU; deberá el interesado (socio o accionista) presentar una declaración jurada (formulario A) a la entidad emisora de las participaciones patrimoniales, y ésta última deberá proceder a comunicar al BCU la misma.


¿Qué modificaciones en los datos que implican actualización ante BCU?

Datos de los titulares:

Modificación del titular de las participaciones patrimoniales, su estado civil, variación en el porcentaje de participación en el capital integrado, domicilio del titular o del depósito de las acciones, etc.


Datos de la entidad:

Modificación de denominación o alguna otra reforma del contrato social, ej: domicilio, tipo de acciones, etc.

Se exceptúan de comunicación, los cambios de Directorios, y aumentos de capital que mantengan las proporciones de participación entre sus socios o accionistas


Plazos para realizar las modificaciones

Plazos para los titulares

Los titulares de participaciones patrimoniales al portador cuentan con un plazo de quince (15) días para comunicar sus modificaciones a la entidad emisora (Sociedad).


Plazos para la entidad

Las sociedades cuentan con un plazo de cuarenta días (45) para comunicar mediante Declaración jurada la modificación producida; plazo que se comenzará a computar desde el día siguiente a producida la modificación.


Sanciones por no presentar las modificaciones

Es importante recordar que existen sanciones al incumplimiento:


Sanciones a los titulares: imposibilidad de ejercer cualquier derecho correspondiente a su condición de titular o beneficiario de las participaciones patrimoniales, además de estar impedidos de pagar dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza, sin perjuicio de multa por un monto de hasta 1000 veces el valor máximo de la multa por contravención del Código Tributario.


Sanciones a las entidades: Igual multa que la prevista para los titulares; además de la suspensión del Certificado único de DGI.

Tanto titulares de participaciones, como responsables de entidades deben mantenerse atentos, ya que la dinámica de la vida empresarial y personal plantean modificaciones constantes que pueden impactar en la actualización del mencionado registro.




Dr. Esc. Fernando Salazar

www.estudiosalazar.uy


 
 
 

2 comentarios


Miembro desconocido
13 oct 2021

Excelente las aclaraciones...

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Salazar Balladares & Asoc
Salazar Balladares & Asoc
19 oct 2021
Contestando a

Gracias Patricia, esperamos que haya sido de ayuda.

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