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IRPS - IASS ¿ QUE ES? ¿COMO Y DONDE SE PAGA?

  • Foto del escritor: Salazar Balladares & Asoc
    Salazar Balladares & Asoc
  • 11 jun 2020
  • 5 Min. de lectura

Por Cr. Juan Paris


IRPF y IASS2020


Llega el momento de realizar la declaración jurada del IRPF ante la Dirección General Impositiva (DGI) y explicamos los detalles.

A partir del 23 de Junio 2020 comenzará el período para presentar la declaración jurada IRPF 2020 y también la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio 2019.

Tanto el IRPF y el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor, por ejemplo a través de las deducciones como Alquiler pago).

A su vez, sin necesidad de hacer la declaración jurada IRPF 2020, la DGI dispone de devoluciones de IRPF automáticas (en los casos que corresponde) para trabajadores con un único ingreso.


Ahora, ¿cómo se realiza? ¿Quiénes están obligados a presentarla? ¿En qué casos conviene hacerlas aunque no haya obligación?


¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE IRPF?

Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 654.795 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ $ 654.795 nominales en todo 2019, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS respectivamente.

A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.

También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.

Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2019 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales. La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente. Para todos estos casos, se podrá acceder en la página web de la DGI al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del año 2019. Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de manera sencilla y rápida. Sólo se requiere una clave que (si aún no la tiene) se solicita en las redes de cobranza RedPagos o Abitab presentando la cédula de identidad. La clave que proporcionan al contribuyente en esos locales para realizar el trámite, es reemplazada (si es que la tiene) por la identificación de ID-Uruguay. En el caso de los jubilados con el IASS, podrán acceder en la web de la DGI (todavía no está disponible) a una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La diferencia con la información cargada en el caso del IRPF es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler. La clave también se solicita en Abitab o RedPagos con la cédula.

DECLARACIÓN JURADA DE IRPF POR RENTAS DEL CAPITAL

Aquellas personas que sean propietarias de una vivienda y en 2019 tuvieron ingresos por alquilarla, no fueron objeto de retención y no realizaron los anticipos correspondientes, están obligados a presentar la declaración jurada IRPF por la categoría I (rentas del capital).

También están obligados a realizar el documento, aquellos que obtuvieron las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) siempre que no hayan sido objeto de retención.


CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IRPF

Por un lado está la posibilidad de hacerla vía web con un formulario con datos precargados que se podrán validar o modificar de forma sencilla. En el caso del IASS, las declaraciones juradas borrador con datos precargados solo se pueden aceptar o rechazar (en cuyo caso tendrá que utilizar el formulario sin datos precargados) y lo único que se puede agregar es la deducción por alquiler. Por otro lado, la DGI tendrá a disposición en la web los formularios para realizar la declaración jurada del IRPF en línea (también la del IASS) sin datos precargados.

La declaración jurada puede arrojar: saldo $ 0, saldo a pagar o saldo a cobrar. Si da $ 0, en ese caso no hay que hacer ningún otro trámite.

Si surge un saldo a favor, en caso que el monto sea menor a 10.000 Unidades Indexadas (UI) - cerca de $ 46.070-, le será devuelto en efectivo en Abitab o RedPagos salvo que opte por cobrar mediante depósito en cuenta bancaria para lo que debe solicitarlo en su banco (en este caso si en años previos ya lo hizo así no necesita volver a hacerlo).

Si el monto es mayor a 10.000 UI se pagará mediante medios electrónicos, es decir, depósito en cuenta bancaria (para lo que deberá hacer el trámite ante el banco de su preferencia) o en RedPagos o Abitab si tiene dinero electrónico de alguna de ellas. Si en cambio la declaración jurada da saldo a pagar a la DGI, hay un plan para hacerlo en cuotas.


Vencimiento de plazo para presentar declaración jurada IRPF 2020

En caso de hacerlo vía web la declaración jurada se podrá presentar en cualquier momento entre el 23 de junio y el 24 de agosto. En cambio si se requiere asistencia de DGI, hay plazos según el dígito verificador de la cédula de identidad. 0 23 de junio al 28 de junio 1 29 de junio a 2 de julio 2 3 de julio a 8 de julio 3 9 de julio a 14 de julio 4 15 de julio al 20 de julio 5 21 de julio al 26 de julio 6 27 de julio al 2 de agosto 7 3 de agosto al 9 de agosto 8 10 de agosto al 13 de agosto 9 14 de agosto al 19 de agosto Atrasados 20 de agosto al 24 de agosto


VENCIMIENTO DE CUOTAS EN CASO QUE LA DECLARACIÓN JURADA DE IRPF O IASS DE SALDO A PAGAR

Cuando la declaración jurada de IRPF o de IASS da saldo a pagar, el contribuyente puede abonarlo en cinco cuotas iguales en cualquier local de RedPagos o Abitab o a través de Internet mediante bancos habilitados. El formulario para IRPF en línea y la declaración jurada borrador de IASS, una vez que se presentan por web genera automáticamente, si existiera un saldo a pagar por el contribuyente, los boletos de pago con todos los datos. Sólo se deberá optar por una a cinco cuotas y se obtendrá un archivo listo para imprimir y pagar en cualquier momento. El vencimiento previsto de la primera cuota es el 26 de agosto y la última cuota vence el 28 de diciembre.

 
 
 

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