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MODIFICACIONES EN LA LEGISLACION LABORAL

  • sballadares
  • 28 sept 2021
  • 2 Min. de lectura

Últimamente se han dados varios cambios en el ámbito laboral de nuestro.

En lo que refiere al seguro de desempleo, el mismo se extendió hasta el 21 de marzo de 2022 y la nueva ley, en la que vamos a hacer referencia en el presente artículo, que fomenta el empleo de jóvenes de entre 15 y 29 años, mayores de 45 años y discapacitados.


La ley 19.973 promulgada el 13/8/2021 y publicada el 20/8/2021 tiene como finalidad regular las políticas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a la actividad laboral a jóvenes de entre 15 y 29 años, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad.

Con esta ley se busca reducir la vulnerabilidad de los jóvenes, de las personas mayores de 45 años o con discapacidad, a través de medidas ordenadas a favorecer que se incorporen al mercado de trabajo, a reducir el riesgo de pérdida del empleo por falta de formación y capacitación y a facilitar su reinserción laboral.

La ley establece la posibilidad de acceder a determinados beneficios en el pago de contribuciones sociales de seguridad social para aquellas empresas que integren a su plantilla a los trabajadores que establece la presente ley.

Lo que se prevé es que la empresa obtenga un crédito para cancelar sus obligaciones corrientes con el Banco de Previsión Social.

la ley establece que las empresas podrán tener un máximo del 20% de su plantilla de jóvenes, mayores de 45 años o personas con discapacidad por los programas regulados en la ley.

El tiempo mínimo para la contratación por esta modalidad será de 6 meses.


REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Para acceder a estos beneficios, deberán participar en alguno de los programas de subsidios que patrocina la ley, y especialmente deberán:


- Acreditar que se encuentran en situación de cumplimiento con el Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social

- No haber rescindido unilateralmente ni enviado al seguro de desempleo a trabajadores de la misma categoría durante los 90 días anteriores. No aplica este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.

- No encontrarse dentro de las empresas registradas en calidad de “Usuario de Servicios” o ser una empresa suministradora de personal (salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros).


Dentro de la contratación de personas mayores de 45 años comprenden: programas de personas en situación de desempleo (últimos 12 meses continuos o 15 discontinuos en los últimos 24 meses) y trabajo protegido para personas por debajo de la línea de la pobreza.

Respecto a la contratación de personas con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.


Dentro del empleo juvenil, se prevén los siguientes programas, donde se regulan distintos tipos de beneficios:


- Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados.

- Primera experiencia laboral.

- Práctica laboral para egresados.

- Trabajo protegido.

- Prácticas formativas.

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Esc. Sebastián Balladares

sballadares@estudiosalazar.uy

 
 
 

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