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Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

  • Foto del escritor: Salazar Balladares & Asoc
    Salazar Balladares & Asoc
  • 14 sept 2021
  • 2 Min. de lectura

Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) o las también llamadas sociedades “B”


El pasado 14 de julio de 2021 fue aprobada la Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (“Sociedades BIC”).

Para poder saber de que estamos hablando, lo primero que tenemos que definir es que quiere decir sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC). Las sociedades BUC son todas las sociedades de naturaleza comercial que como parte de su modelo generan un triple impacto.

Las Sociedades BIC, es una figura que abre las puertas a las empresas que generan impacto económico, social y ambiental


Esta nueva ley 19.969, regula a los tipos sociales conocidos hasta el momento y Fideicomisos en Uruguay (o también llamadas EMPRESAS “B” o de triple impacto), tienen como característica principal, asumir el compromiso de ser agentes de cambio y contribuir a la solución de las problemáticas sociales y medioambientales.


Lo que hay que dejar bien en claro es que, esta nueva ley no crea un nuevo tipo social, sino que la idea es que los tipos sociales existentes, y reconocidos por la ley 16.060 o la ley 19.820, o fideicomisos, podrán ser adaptadas al modelo previsto para las EMPRESAS “B” y con eso lograr el triple impacto del que hicimos referencia anteriormente.

Pueden estar amparados en esta ley todas las sociedades comerciales o inclusive los fideicomisos, para lo que deberán establecer una ampliación del objeto social.


La idea de esta nueva ley es incorporar emprendimientos con el compromiso de generar un impacto positivo en lo social o medioambiental.

En este sentido, toda sociedad comercial o fideicomiso, además de modificar su objeto social, deberán modificar su denominación, incluyendo el aditamento “de Beneficio e Interés Colectivo”, o simplemente “BIC”.

Para que la figura sea considerada dentro del régimen “BIC”, en el objeto social se debe incluir el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable.

Obliga a los Administradores de las sociedades, a tomar en cuenta siempre el triple impacto y a respetarlo, ya que es el propósito primordial de este tipo de sociedades.

Las sociedades “B” están obligadas a realizar un reporte anual y de acceso público, que acredite que tipo de acciones han sido llevadas a cabo para el cumplimiento del triple impacto.

Dicho reporte será de carácter público, obligando a que sea presentado ante la autoridad competente, dentro de los 180 días de cerrado el ejercicio anual.

Si bien todas las sociedades BIC podrían llegar a tener algún beneficio por ser de tal naturaleza, por el contrario, si se incumple con las obligaciones asumidas, se puede perder la condición de sociedad “B”, y en consecuencia los beneficios obtenidos.

Mucho queda pendiente aun por regular de esta nueva ley, pero también es cierto que, en otros países de la región, son sociedades que ya se encuentran funcionando y con buen compromiso por parte de los emprendedores.

Dr. Esc. Fernando Salazar

www.estudiosalazar.uy


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