top of page

Voluntad Anticipada Ley 18.473

  • sballadares
  • 22 ago 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 1 sept 2021

Esta ley concibe el derecho de que toda persona mayor de edad y psíquicamente apta de dejar constancia anticipadamente sobre su deseo de no iniciar medidas terapéuticas en caso de padecer alguna patología terminal, incurable e irreversible, en la última etapa de su vida.

Es muy importante no confundir la voluntad anticipada con la eutanasia, porque esta última implica acelerar el proceso de muerte de la persona, lo cual es opuesto al objetivo de la ley 18.743, en la cual se opta por dejar que la enfermedad siga su curso natural sin aplicar tratamientos que muchas veces son agresivos. Esto no implica dejar de atender a la persona, porque se prevé que todo paciente reciba los cuidados paliativos necesarios.


¿Cómo expresar la voluntad anticipada?


Toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales puede expresar su voluntad anticipada de dos maneras: utilizando el formulario previsto o ante escribano público, quien documentará la solicitud en una escritura pública o acta notarial.

Se debe designar uno o más representantes, que serán los responsables de velar por el cumplimiento de la voluntad expresada por la persona. Deberán ser mayores de edad y no recibir remuneraciones de ningún tipo de la persona que expresa su voluntad anticipada, ni de su familia, por actividades vinculadas a la atención de su salud, como el médico tratante, directivos y funcionarios de la institución sanitaria, propietarios y empleados de residenciales en las cuales pueda estar residiendo el paciente en cuestión.

Para que la expresión de voluntad anticipada sea válida, será necesario contar con dos testigos, quienes deberán firmar ratificando esa condición y dar fe de que el paciente haya expresado su voluntad de manera consciente sin que haya existido algún tipo de coacción en la decisión tomada. Al igual que los representantes, los testigos también deberán cumplir con ciertas condiciones.

Dicha escritura o acta se incorpora a la Historia Clínica del paciente.

Dicha voluntad puede ser derogada por el paciente en cualquier momento, tanto en forma verbal o escrita, donde también se dejará constancia en la historia clínica del mismo.

Por Esc. Sebastián Balladares

ree

 
 
 

Comentarios


Síguenos en 

  • LinkedIn - círculo blanco
  • Instagram - Círculo Blanco
  • Twitter - círculo blanco
  • Facebook - círculo blanco

©2019 por Estudio Salazar.

bottom of page